¿Cuándo está autorizada la presencia de perros en las playas de Ribamontán al Mar?

El artículo 25 de la Ordenanza municipal reguladora del Uso y Convivencia de las Playas habla de las condiciones para la presencia de animales en los siguientes términos:

1.- Con el fin de prevenir y controlar las molestias y peligros que los animales puedan causar tanto a las personas como a las instalaciones, se prohíbe la presencia de animales en las playas dentro de la temporada de baño*, desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde, excepto en la zona acotada para tal finalidad en la playa de Somo, colindante a la ría de Cubas.

* La temporada de baño es el periodo de tiempo en que se produce una afluencia importante de bañistas y será coincidente en todo caso, con la prestación del servicio de Salvamento y Seguridad para la campaña estival o periodos más amplios que se acuerden.

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